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La litigiosidad en España en el ámbito de la franquicia

Como miembro del Comité de Expertos Jurídicos de la Asociación Española de Franquiciadores (AEF), he participado en la elaboración del 2º Observatorio de Jurisprudencia de Franquicias, que fue presentado en Madrid el pasado mes de diciembre. Se trata de una iniciativa sin precedentes en otros países de Europa, que ha consistido en un estudio pormenorizado, cuantitativo y cualitativo, de la litigiosidad en España en materia de franquicias. Para ello, los miembros del Comité hemos analizado las sentencias dictadas entre los años 2012 a 2017 por las Audiencias Provinciales (AAPP) y la Sala Primera del TS, así como una sentencia dictada por el Tribunal General de la Unión Europea, estudiando los criterios doctrinales y jurisprudenciales sobre las cuestiones más conflictivas, el índice de litigiosidad por sectores de actividad, porcentajes de litigios iniciados por franquiciadores o franquiciados, de sentencias favorables a unos u otros, etc.

Se han analizado 242 sentencias, la mayoría dictadas por las AAPP (234) evidenciándose que la franquicia es un ámbito de escasa litigiosidad en España (0,08%) en relación con el número de establecimientos franquiciados (53.778 franquiciados en 2017 con una facturación de 16.786 millones de euros). Con toda seguridad existen más controversias que las judiciales, pero en muchas ocasiones las partes no acuden a la vía judicial y resuelven sus diferencias a través de sistemas de mediación o negociación.

Del Observatorio se desprende que un porcentaje superior al 60% de los litigios fue instado por el franquiciador y el resto por el franquiciado, recayendo sentencias favorables al franquiciador aproximadamente en un 68% de los casos, incluso en muchos de los litigios iniciados por el franquiciado.

Respecto a los sectores de actividad, los que presentaron mayor grado de litigiosidad son los de hostelería, restauración y moda (45 pleitos en los seis ejercicios analizados), así como también los de servicios financieros (17 pleitos).

Analizando cuantitativamente las sentencias recaídas, en la mayoría de los litigios instados por el franquiciado se cuestiona el cumplimiento por el franquiciador de las tres obligaciones básicas que le incumben: cesión del uso pacífico de la marca, transmisión del know how y asistencia inicial y continuada al franquiciado.

No obstante, en la mayoría de los casos, en mi opinión, el trasfondo o motivo que subyace en las reclamaciones del franquiciado, es la diferencia entre los resultados económicos obtenidos por éste en la explotación del negocio y las previsiones de cifras de ventas facilitadas por el franquiciador antes de la firma del contrato. En torno a esta cuestión, los tribunales recuerdan que el franquiciado asume el riesgo de su actividad empresarial, que el contrato de franquicia no constituye una promesa de resultado determinado y que el franquiciador ni tan siquiera está obligado a facilitar al franquiciado unos resultados o previsiones económicas.

Respecto a los litigios instados por el franquiciador, son frecuentes las reclamaciones por impago de los royalties acordados así como por la vulneración de la cláusula de no competencia postcontractual, al desarrollar éste último una actividad competidora con la red de franquicia una vez resuelto anticipadamente el contrato o habiendo finalizado su plazo de duración, siempre que obviamente se hubiera recogido dicha prohibición de competencia en el contrato. Los tribunales admiten la validez de tales cláusulas de no competencia postcontractual así como la imposición de sanciones penales en caso de incumplimiento, si bien tal pacto de no competencia no debe tener una duración superior a un año tras la expiración del contrato.

En conclusión, el estudio elaborado por el Comité de Expertos Jurídicos de la AEF, resulta novedoso, de gran utilidad, y se actualizará en años próximos con las nuevas resoluciones que se dicten.

Jesús Mandri.

Socio Director MANDRI ABOGADOS.

Miembro del Comité de Expertos Jurídicos de la AEF.

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