Un año más, tendrá lugar la celebración del Black Friday, la “gran fiesta del retail”. Si te has planteado lanzar ofertas en este Black Friday, debes saber que la puesta en práctica de este tipo de promociones exige el cumplimiento de una serie de obligaciones legales para evitar sanciones por parte de la autoridad inspectora. Pero no te preocupes porque aquí te explicamos tus obligaciones legales como anunciante.
Apenas hace un lustro, el Black Friday era una “festividad comercial” prácticamente desconocida para los retailers españoles, siendo las grandes cadenas, fundamentalmente de moda, las empresas pioneras de su introducción en nuestro país. Desde entonces, año tras año, han ido sumándose más y más empresas, siendo en la actualidad una fecha de referencia, no solo para el comercio, sino también para determinadas actividades de servicios, que aprovechan este periodo para la captación de nuevos clientes a través de atractivas propuestas de descuento e incentivo.
Sin embargo, este “fin de semana de ofertas”, además del componente estratégico-comercial a la hora de definir las acciones de comunicación a desarrollar por parte de los comercios, tiene una serie de condicionantes de carácter normativo, pues el Black Friday es, conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación (Ley de Ordenación del Comercio Minorista), una actividad de promoción de ventas dentro de las cuatro modalidades que establece nuestra legislación comercial: ventas en rebajas, ventas de saldos, ventas en promoción y ventas en liquidación.
Así, el Black Friday, dentro de dichas modalidades, se encontraría dentro de las denominadas “Ventas en Promoción”, la cual se define como “aquella que tiene por finalidad dar a conocer un nuevo producto o artículo, o conseguir el aumento de venta de los existentes, o el desarrollo de uno o varios comercios o establecimientos”.
Como comentábamos antes, la puesta en práctica por parte de un comerciante de una acción de “ventas en promoción”, exige el cumplimiento de una serie obligaciones cuya inobservanci, en caso de ser detectada por parte de la autoridad inspectora, podría suponer una sanción.
Dentro de estas obligaciones podríamos distinguir entre las que son exigibles a cualquier actividad de promoción de ventas y las específicas para las ventas en promoción. Así, como obligaciones de carácter genérico, destacan las siguientes:
- Deber de Información, que en la práctica consiste en la señalización, de manera visible, de la duración de la promoción y, en su caso, las reglas especiales aplicables a la misma. Cabe señalar que cuando la acción promocional no comprenda, al menos a la mitad de los artículos puestos a la venta, el comercio no podrá anunciar dicha medida como general, sino referida exclusivamente a los productos a los que realmente afecte.
- Constancia de la reducción de precios, debiendo figurar con claridad, en cada uno de los artículos o productos objeto de la promoción, el precio anterior junto con el precio reducido, salvo en el supuesto de que se trate de artículos puestos a la venta por primera vez. No obstante, si se tratara de una reducción porcentual de un conjunto de artículos o productos, bastaría con el anuncio genérico de del porcentaje de descuento aplicable, sin necesidad de que conste individualmente en cada artículo objeto de la promoción.
- Determinación de los artículos o productos ofertados, ya que en aquellos casos en los que se oferten artículos a precio normal y a precio reducido, unos y otros deberán estar suficientemente separados, de forma que no pueda, razonablemente, existir error por parte del cliente.
Como obligaciones de carácter específico aplicables a las ventas en promoción, se encontrarían las siguientes:
- La información al cliente o consumidor sobre las condiciones de la venta.
- Los productos o artículos de la promoción no podrán estar deteriorados ni ser de peor calidad que los mismos productos o artículos que vayan a ser objeto de una futura venta ordinaria.
- El fondo de stocks de los artículos o productos ofertados, ya que el comercio debe disponer de existencias suficientes para hacer frente a la oferta durante los días que dure la promoción, por lo que resulta conveniente especificar, junto con el periodo de vigencia, la frase “o hasta el fin de existencias”.
Por último, será asimismo de especial relevancia que el comercio tenga adecuadamente definida su política de cambios y devoluciones, ya que si este tipo de situaciones son bastantes habituales en la actividad comercial, suelen intensificarse tras periodos de ofertas y promociones. Por ello, al igual que ocurre con las ventas en promoción, existen una serie de exigencias de tipo normativo en materia de protección de derechos del consumidor, que todo comercio debe contemplar a la hora de determinar la manera de afrontar las solicitudes de cambios y devoluciones. Recuerda, en Black Friday hay que seguir cuidando a los clientes tanto como siempre.
Artículo original publicado en el blog de KPMG Impulsa.
Guillermo González
Manager en KPMG Impulsa