¿Cómo tributa una franquicia?. Dependerá de la forma societaria en que la constituya el franquiciado, si como persona jurídica o física.
La franquicia es una modalidad de negocio por la que el franquiciado acuerda y firma con el franquiciador un contrato para explotar la venta o servicios de su explotación comercial con unas condiciones económicas y de gestión, a cambio del pago de unos royalties por la cesión de tales derechos.
Inscripción en el Registro de Franquiciadores
Uno de los aspectos básicos es inscribir nuestra franquicia en este órgano público. Tendrán que aportarse una serie de datos básicos, entre ellos la Razón Social o nombre, los datos de Inscripción en el Registro Mercantil y el número de identificación fiscal, así como los derechos de propiedad industrial o intelectual y la acreditación de la licencia y la descripción del negocio, entre otros.
Modalidad de Tributación
Si queremos tributar por las ganancias que hemos generado como persona jurídica, debemos saber que declararemos nuestro negocio por el Impuesto de Sociedades. De lo contrario y si preferimos tributar como persona física, lo haremos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el primer caso, es decir como sociedad, las rentas tributarán al 25 o al 30% si se trata de pequeña empresa. Si tributamos por IRPF, los ingresos que se obtengan se incluyen en la renta como ingresos de la actividad empresarial.
Independientemente de cómo se constituya la modalidad de franquicia (como persona física o jurídica), hay que tener en cuenta que el royalty que el franquiciador abone al franquiciado siempre se considerará gasto deducible en el impuesto correspondiente, excepto si se utiliza en el IRPF la estimación objetiva (estimación de los rendimientos de las actividades empresariales de las personas físicas en función de unos parámetros. Es lo que anteriormente se conocía como sistema por Signos, Índices o Módulos), porque en este supuesto no se admiten gastos deducibles.
La contabilidad de ingresos de la actividad que recibe el franquiciador, se incluyen en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio correspondiente.
¿Y el IVA de la franquicia?
El franquiciador repercute al franquiciado las cuotas del IVA de lo que le vende y de los servicios que presta, que con carácter general está establecido en el 21% (aunque si están fijadas a otros tipos, será del 10% a tipo reducido y al 4% superreducido).
Este IVA que soporta el franquiciado, podrá por supuesto deducírselo, siempre que la normativa tributaria se lo permita y si cumple con los parámetros de las condiciones legales vigentes.