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Resolución de conflictos en franquicia (II)

Mariano Palacio, Director Servicios Jurídicos de mundoFranquicia.

Cuando las partes no son capaces de resolver por sí mismas sus diferencias, he de ser un tercero (juez o árbitro) quien resuelva el conflicto, con obligación de acatar su decisión.

Cuando las partes no son capaces de resolver por sí mismas sus diferencias, he de ser un tercero (juez o árbitro) quien resuelva el conflicto, con obligación de acatar su decisión.

En una entrada anterior, realizamos un breve repaso de los denominados métodos “autocompositivos” de resolución de conflictos, entendiendo por tales aquellos cauces en los que las propias partes solucionaban por sí mismas sus diferencias; incluyendo supuestos como la mediación en que, pese a la intervención profesional del mediador, eran los propios interesados quienes forjaban el acuerdo.

Métodos de heterocomposición

En este caso, las partes acuerdan someter sus diferencias a la decisión de un tercero extraño a la relación, con la obligación de acatar su decisión. Dos son los cauces principales a su disposición.

a) El ejercicio de acciones ante los Tribunales de Justicia.- que constituye el cauce ordinario de solución de conflictos. Resulta imposible abordar en estas líneas la variedad de matices de un procedimiento judicial y nos limitaremos a señalar sus principales ventajas e inconvenientes:

El acceso a los Tribunales no requiere de ninguna previsión contractual específica en la medida en que supone un derecho de las partes, regulado por normas de derecho imperativo y que trasciende la autonomía de la voluntad. El proceso judicial da entrada a un órgano (el juez) con todas las garantías de imparcialidad e independencia y, en general, con un alto grado de especialización. Las reglas procesales son claras, precisas y a priori garantizan la igualdad de las partes. Finalmente, podemos destacar la ventaja que supone el sistema de recursos como garantía adicional en caso de error judicial.

Los inconvenientes del sistema son tan ciertos como bien conocidos: la lentitud de los procedimientos y unos órganos judiciales prácticamente colapsados que resultan casi siempre incompatibles con las necesidades del mercado y la celeridad propia del tráfico mercantil.

No faltan quienes también achacan al proceso sus elevados costes. No puede negarse que el proceso puede resultar caro pero esta afirmación debe ser matizada: en primer lugar porque la necesidad de asesoramiento jurídico es común a otros sistemas (ej. arbitraje) y por la institución procesal de la condena en costas, en virtud de la cual la parte que ha obtenido el reconocimiento de sus pretensiones tiene derecho a ser reintegrada de los gastos en que haya incurrido con ocasión del juicio.

b) El arbitraje.- Puede definirse como un procedimiento al que acuden las partes, por pacto que debe constar expresamente, excluyendo la intervención de los Tribunales y sometiendo la controversia a uno o varios árbitros con el compromiso formal de acatar su decisión (denominada “laudo”).

Efectivamente, las partes deben hacer constar expresamente su voluntad de acudir al arbitraje, procurando regular lo más exhaustivamente posible la cuestión: si el arbitraje será “de derecho” o “de equidad”, número de árbitros y condiciones para su elección, etc. Ello no significa que las partes puedan configurar el sistema con total libertad, ya que en todo caso deberán respetarse las disposiciones de la Ley de Arbitraje de 23 de diciembre de 2003.

La principal ventaja del arbitraje es su celeridad, al menos relativa en comparación con la jurisdicción. En cuanto a los costes, debe tenerse en cuenta en que las partes deben pagar no sólo a sus abogados (si el arbitraje es de derecho) sino también a los árbitros.

Contra el laudo arbitral no cabe a priori recurso alguno (a salvo del recurso de anulación en los casos previstos por la ley), de modo que no cabe impugnar su contenido. Tiene además fuerza de cosa juzgada, lo que cierra la posibilidad de reiterar la misma cuestión ante otros órganos. Ha de ponerse especial cuidado en el sistema de elección de los árbitros: su número, sus cualidades profesionales, etc. El laudo es directamente ejecutivo pese a lo cual, si el condenado por el laudo no respeta su compromiso de cumplirlo, el beneficiado por el laudo deberá iniciar un procedimiento de ejecución, es decir, afrontar un procedimiento judicial, que en principio trataba de evitar.

Así pues, corresponde a los contratantes sopesar las ventajas e inconvenientes de cada uno de los sistemas descritos, elegir el que resulte más adecuado a sus circunstancias y plasmarlo adecuadamente en el contrato de manera que, llegado el momento, las partes tengan a su disposición herramientas adecuadas para solventar los problemas de un modo satisfactorio y con la menor interferencia posible en el normal desarrollo de su actividad económica.

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