Mariano Alonso, Socio Director General de mundoFranquicia
Tanto la franquicia como la joint venture son sistemas de asociación empresarial. Las mayores o menores ventajas y fundamentos de ambas opciones vendrán determinadas por numerosos factores: perspectivas de inversión y rentabilidad, participación en la gestión, responsabilidad y riesgo de actuación, capacidades y obligaciones operativas, etc.
Una Joint Venture es una alianza estratégica, un acuerdo de inversión conjunta y a riesgo compartido entre dos o más empresas que puede tener por objeto la producción y/o comercialización de determinados bienes y/o servicios, o la apertura de nuevos mercados nacionales o internacionales.
Por su parte, una franquicia es un contrato de asociación comercial entre dos o más empresas jurídica y económicamente independientes que tendrá por objeto la comercialización de determinados productos o servicios mediante la explotación por el franquiciado de un modelo de negocio o actividad mercantil que el franquiciador venga desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito y que comprenda (i) la cesión de unos derechos de uso de marca, (ii) la transmisión de experiencias de negocio y conocimientos técnicos y (iii) la prestación de una asistencia técnica y comercial continua.
En la franquicia el franquiciado actúa por su propia cuenta y riesgo y es el que acomete las inversiones y afronta los costes de explotación y gestión del negocio.
Como se establece una Franquicia, es decir, funcionan, como operan, que tipos o modelos existen, aspectos técnicos, operativos, legales importantes.
La franquicia es un acuerdo asociativo entre partes independientes que inetaractúan en un marco de libre competencia, de ahí que sea la defensa de esta competencia lo que fundamentalmente regirá la relación empresarial regulada por el contrato que ambas otorgan. Aunque el contrato de franquicia no tiene una legislación específica en nuestro ordenamiento jurídico (más allá de las obligaciones de información a potenciales franquiciados y de un registro de franquiciadores -RD 201/2010-), le será de aplicación una extensa relación de leyes y normativas. Pero es en el ámbito comunitario en el que la franquicia, al igual que cualquier otro acuerdo vertical y práctica concertada, donde la franquicia queda regulada a través de Reglamento 330/2010 de la Comisión. Es en este reglamento donde se establecen las prohibiciones y cláusulas que no pueden recogerse en los contratos de franquicia por afectar negativamente a la libre competencia de los otorgantes.
Al margen de estas prohibiciones (claúsulas negras), el acuerdo de franquicia es un acuerdo entre partes y en el que se puede pactar libremente (art. 1255 del Código Civil).
La franquicia es una triple estrategia – de negocio, de asociación y de crecimiento – que es preciso definir mediante la realización de un proyecto, así como su plasmación en documentos -informativos, contractuales y operativos- legalmente exigidos.
Como se establece un Joint Venture, es decir, funcionan, como operan, que tipos o modelos existen, aspectos técnicos, operativos, legales importantes.
Se trata de un acuerdo de una alianza empresarial y no existen requisitos legales que vayan más allá de los que establece la propia legislación societaria. El acuerdo de joint venture por lo general consistirá en un mero contrato de colaboración empresarial, aunque si bien puede acudirse a la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE). En todo caso, las empresas mantienen su independencia sin que exista la fusión entre ellas o la absorción por parte de alguna.
Los resultados financieros de la joint venture afectarán a las cuentas de pérdidas y ganancias de las empresas en los términos en las que éstas hayan pactado o, en caso de creación de una sociedad conjunta, en la cuenta de resultados de esta última.
Cuales son las ventajas y desventajas de cada modelo, cuando es más oportuno un modelo u el otro.
Tanto la franquicia como la joint venture son sistemas de asociación empresarial. Las mayores o menores ventajas y fundamentos de ambas opciones vendrán determinadas por numerosos factores: perspectivas de inversión y rentabilidad, participación en la gestión, responsabilidad y riesgo de actuación, capacidades y obligaciones operativas, etc.
Mientras que en la franquicia, el empresario no realiza inversiones en la creación de las redes de venta (más allá de las que le corresponda realizar en su propia estructura de asistencia y soporte); sus resultados se limitarán a los que se deriven del plan de obligaciones financieras que determine para sus franquiciados (derechos de entrada, royalties, márgenes de suministro, cánones,…); no interviene directamente en la gestión de los puntos de venta (que asume el franquiciado con la asistencia y la marca del franquiciador); no asume riesgos de gestión (aunque en determinados supuestos ésta responsabilidad puede afrontarla subsidiariamente) y no tendrá que aportar y afrontar las estructuras y costes de explotación (esto corresponderá al franquiciado), en una joint venture ocurre lo contrario: las empresas asumen conjuntamente inversiones, asumen costes y resultados de explotación y estructura y actúan en su propio nombre y riego (o lo hace la empresa que ellas constituyen).
En función de cuál sea la visión de la empresa para afrontar uno u otro negocio y la forma en la que quiera desarrollarlo, podrá optar por una fórmula u otra. En caso de desarrollos internacionales, ambas son fórmulas muy usuales de internacionalización. Mientras que una, la franquicia, puedes ser ideal para dar cobertura a un mercado concreto (mediante acuerdos de franquicia internacional o por contrato de franquicia master -si se admite y precisa un subfranquiciadmiento en el mercado de destino-), el establecimiento de una alianza con un partner local puede ser ideal para otros mercados diferentes. En todo caso serán factores jurídicos, financieros y logísticos los que fundamentalmente determinen la conveniencia de uno u otro sistema.