Blog

En franquicia, las cosas claras

Mariano Alonso, Socio Director General de mundoFranquicia

La franquicia es una fórmula de asociacionismo comercial, que en las tres últimas décadas ha experimentado un gran auge en nuestro país.

Una franquicia es un contrato entre dos partes, franquiciador y franquiciado, jurídica y económicamente independientes. El franquiciador es el que concede el derecho de uso de una marca al franquiciado, así como una asistencia, tanto inicialmente en la apertura de un establecimiento, como de manera continuada, así como el “know- how” o saber hacer de su negocio. Todo ello lo recibirá el franquiciado a cambio de una serie de contraprestaciones económicas.

En definitiva la franquicia se concede bajo una serie de condiciones:

– Operativas, en tanto el franquiciado tendrá que desarrollar el negocio en los términos establecidos por el franquiciador.
– Económicos, pues a cambio de la franquicia y la asistencia que se le concede se establecerá un cuadro de contraprestaciones financieras (derechos de entrada, cánones, royalties,…) que permitan al franquiciador rentabilizar convenientemente su s funciones.
– Zonales, pues en la mayoría de las ocasiones, la explotación de la franquicia se limitará exclusivamente a un ámbito predefinido.

En nuestro Ordenamiento Jurídico la franquicia queda definida en el artículo 2 del Real Decreto 201/2010 como un contrato por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, a cambio de una contraprestación financiera directa o indirecta o ambas, el derecho a la explotación de una franquicia, sobre un negocio que hubiese experimentado suficientemente y con éxito, para comercializar determinados tipos de productos o servicios y que comprenden por lo menos:

– el uso de una denominación o rótulo común y una presentación uniforme de los locales o de los medios de transporte objeto del contrato,
– la comunicación por el franquiciador al franquiciado de un “saber hacer”, y
– la presentación continua por el franquiciador al franquiciado de asistencia comercial a técnica durante la vigencia del acuerdo y sin perjuicio de la facultad de supervisión del franquiciador que puedan acordarse contractualmente.

El franquiciador cederá al franquiciado el derecho de uso de su marca, es decir, el franquiciado ejercerá su actividad bajo la identidad de imagen del franquiciador, lo que requiere que este último tenga concedida y registrada su marca en el territorio en el desea conceder franquicias. La franquicia no supone para el franquiciado derecho alguno de propiedad sobre la marca objeto de la franquicia. Únicamente el derecho a su uso comercial en los términos especificados por el franquiciador. Tampoco supondrá para el franquiciado el derecho de transmisión de uso de la marca a terceros, salvo que se trate de una franquicia master y la transmisión del derecho de uso de la marca esté contemplada para el franquiciado master hacia sus subfranquiciados.

Por otro lado, el franquiciador deberá transmitir al franquiciado su saber hacer, es decir, toda su experiencia adquirida al frente de su negocio, esto es, la metodología, procedimientos y fórmulas de gestión del mismo. Este saber hacer ha de ser substancial, secreto y quedar convenientemente identificado en documentos operativos que serán empleados por el franquiciado como una guía de funcionamiento. Todos estos conocimientos que el franquiciado recibirá de mano del franquiciador constituirán la esencia del negocio y serán total y absolutamente confidenciales.

Una relación de franquicia conlleva igualmente la prestación de una asistencia técnica y comercial continuada. Ésta se iniciará con carácter precontractual en tanto el franquiciador promoverá todo tipo de acciones y apoyos al franquiciado de cara a la apertura e instalación de la nueva unidad de negocio (búsqueda de locales, formación inicial, asesoramiento en la contratación de personal, campañas de lanzamiento…). Sin embargo, el soporte del franquiciador se prolongará en muy diversas facetas durante toda la vigencia del contrato (suministro, formación, sistemas de gestión, apoyo comercial, aportación de clientes, investigación de mercados, aportación de informaciones útiles, control de gestión,…). Así, si al franquiciado le surge algún tipo de problema o incidencia en la gestión de su negocio pueda recibir el asesoramiento oportuno de parte de la central franquiciadora.

Además de la mencionada asistencia, el franquiciado recibirá una formación tanto inicial, como continuada, de manera que tanto él, como su personal, vayan viendo actualizados y adaptados sus conocimientos a las peculiaridades de la actividad y a las exigencias del mercado. Este conocimiento permitirá al franquiciado desarrollar en todo momento su trabajo en base a las pautas que se dictan desde la central para garantizar esa homogeneidad de imagen y servicio que tanto caracteriza a las franquicias.

En definitiva, la franquicia, vinculará a dos empresarios independientes que aunarán esfuerzos para un mismo fin. Sin embargo, frente a otros sistemas de asociacionismo comercial, se diferenciará por aspectos tan esenciales como la permanente cualificación de los máximos responsables de los negocios adheridos, el soporte continuado del que se beneficiarán en su gestión y el control y seguimiento que de la misma realizará el franquiciador como base de una asistencia permanente y eficaz.

Un empresario, el franquiciador, encontrará en el otro un enclave local de negocio y potenciación de marca. Un verdadero socio que llevará a buen término las experiencias adquiridas y que lo hará en un entorno de mercado diferente y con sus propias peculiaridades. Alguien que contribuirá notablemente a la mejora y enriquecimiento del propio saber hacer que se le transfiere.

El otro empresario, el franquiciado, se beneficiará de la experiencia del primero, de sus estructuras de soporte integral y de un claro y creciente reconocimiento de marca.

Ambos empresarios, socios en beneficios, porque de no ser así, nunca estaremos ante una verdadera franquicia.

¿Te ha gustado el contenido? Valóralo y compártelo