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¿Cómo conseguir una reducción o prórroga del alquiler de tu negocio ante la crisis actual?

Según Laura Arquero, abogada en Figueras Legal, las empresas que se han visto afectadas por la crisis actual pueden solicitar al propietario del local de su negocio la reducción temporal de la renta o una prórroga en su pago.

 

Desde el 22 de diciembre de 2020[1], esta opción está disponible para aquellas actividades económicas que se hayan visto obligadas a suspender su actividad o a reducir drásticamente la misma debido a las medidas excepcionales adoptadas por la declaración del estado de alarma, y siempre que haya existido una notable disminución de sus ingresos.

 

¿Qué requisitos que debe cumplir tu negocio?

 

Esta nueva regulación pretende establecer medidas para reducir los gastos fijos de arrendamiento que soportan empresas y autónomos, aunque como siempre, se deben cumplir unos requisitos:

 

  • Quien lo solicite deberá ser trabajador autónomo o una pyme y no debe estar concurso de acreedores o ante una insolvencia inminente o actual según la Ley Concursal.

 

  • Si el solicitante es un trabajador autónomo deberá estar afiliado al régimen correspondiente y en situación de alta; si es una pyme, no debe superar los límites del artículo 257 de la Ley de Sociedades de Capital[2] .

 

  • En ambos casos, su actividad debe haber quedado suspendida como consecuencia del estado de alarma o por órdenes dictadas por la administración o, cuanto menos, deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior de al menos, un 75%.

 

A falta de acuerdo entre las partes o en caso de no cumplirse todos los requisitos, la arrendataria del local podrá también acudir a los Tribunales de Justicia, para pedir que la renta mensual que ha pagado o deba pagar, se ajuste a la reducción de su facturación a causa de las restricciones como consecuencia del COVID-19.

 

[1] Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria (RDL 35/2020) publicado en el BOE de 23 de diciembre.

 

[2] Total de partidas del activo no superior a 4 millones de euros, cifra anual de negocios no superior a 8 millones de euros y número medio de trabajadores no superior a 50.

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