Así lo ha dictaminado el Tribunal Constitucional, que lo ha declarado inconstitucional, nulo y discriminatorio para la mujer, respecto a ese mismo cálculo para los trabajadores a tiempo completo.
A partir de ahora, las futuras prestaciones de las trabajadoras se calcularán sin tener en cuenta el coeficiente reductor que se aplicaba desde 2014 para este tipo de jornada, pero no tendrá carácter retroactivo.
La redacción que tenía la ley hasta ahora, concluye el fallo, “vulnera el derecho a la igualdad entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial en el cálculo de la cuantía de la pensión por el modo de computar el periodo de cotización”.
Al tribunal le basta con anular en su sentencia, cuyo ponente fue el magistrado Cándido Conde-Pumpido, la mención a la “jubilación” en el método de cálculo de pensiones que recoge el párrafo primero de la regla tercera, letra c), de la disposición adicional séptima, apartado 1, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social referente a la protección de los trabajadores a tiempo parcial
El Alto tribunal reconoce, además que hay discriminación indirecta por razón del sexo, al quedar claro a través de las estadísticas que la mayoría de los empleados a tiempo parcial son mujeres, lo que provoca, según el fallo, un “impacto adverso sobre los trabajadores de un determinado sexo”.
De esta forma, el Constitucional sigue el criterio fijado por el pasado 9 de mayo por el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE), que dictaminó que el modelo de cálculo era contrario al derecho comunitario por ser discriminatorio indirectamente hacia la mujer.
El actual sistema de cálculo fue introducido en 2013 por el Gobierno de Mariano Rajoy después de que el Constitucional declarara nulo el anterior. Hasta el fallo de ayer, se realizaba tomando una base reguladora, a partir de las cotizaciones realizadas por las horas remuneradas efectivamente trabajadas, y aplicándole un porcentaje determinado en función de los años