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Franquiciados que abandonan la red

Mariano Palacios, Director Servicios Jurídicos de mundoFranquicia

La variedad de las causas indemnizatorias, hace que uno de los factores que más afecte a la hora de determinar la cuantía de la indemnización a la que tendremos derecho, sea la destreza y rigurosidad con la que planteemos la petición de indemnización ante el juez

Es natural e inherente al proceso de expansión el que los franquiciadores deban hacer frente a un determinado número de abandonos de la red.

Si se acepta la comparación, podría decirse que las redes de establecimientos franquiciados son “organismos vivos”: nacen y mueren pero –sobre todo- se desarrollan y se hallan siempre en constante cambio. Desde este punto de vista, tan natural resulta que las redes crezcan como el hecho de que padezcan diversas ‘enfermedades’ y ‘dolencias’ que en ocasiones redundan en el abandono de uno o varios franquiciados. En este sentido, puede incluso constatarse la existencia de abandonos de carácter “técnico” que afectan sin excepción a todas las cadenas y que entran dentro de la normalidad de cualquier proceso de expansión.

Tales situaciones no suelen ir acompañadas de problemas jurídicos. Es totalmente normal que incidencias personales, empresariales, incumplimientos no sustanciales u otras circunstancias sobrevenidas, motiven la quiebra del intuitus personae o confianza empresarial cualificada que caracteriza a la franquicia y con ello la no renovación del contrato de franquicia a su vencimiento o incluso su extinción anticipada por mutuo disenso de las partes.

Problemas cotidianos y la pérdida de la confianza empresarial entre las partes hacen aconsejable –por el bien del conjunto de la red- la búsqueda de soluciones negociadas.

Por el contrario, los problemas surgen cuando un número significativo de franquiciados deciden inesperadamente abandonar la cadena llegando incluso a poner en peligro la supervivencia de toda la organización comercial, el prestigio de la marca e incluso la propia continuidad en el mercado de la central franquiciadora.

En la práctica totalidad de las ocasiones, estos abandonos múltiples tienen su origen en un defectuoso planteamiento de la relación entre la Central y sus franquiciados. En algunos casos hallamos errores jurídicos graves, o casos de know-how inexistente o insustancial, o genuina inviabilidad del negocio (insuficiencia de márgenes, problemas logísticos o de suministro……) y todo ello sin dejar de lado aquellos casos en que los franquiciados actúan con mala fe.

Dejando a un lado los supuestos de nulidad o de incumplimiento grave en que las partes deberán sufrir, respectivamente, las consecuencias de la resolución anticipada del contrato en función de su responsabilidad, nos centraremos ahora en aquellos casos en que los varios franquiciados, casi siempre de modo “coordinado” deciden dejar la red y establecerse por su cuenta.

Los abandonos colectivos, muchas veces coordinados y de mala fe, pueden dar lugar a indemnizaciones a favor del franquiciador en función del daño efectivamente producido, que habrá que acreditar.

La legislación española y la aplicación que de ella vienen haciendo nuestros Jueces y Tribunales permiten que el contrato de franquicia se extinga por la denuncia de alguna de las partes, sin que tenga que concurrir justa causa, siempre y cuando se respete el plazo de preaviso establecido en el contrato o, a falta de mención específica en el contrato, el plazo de preaviso que resulta de los usos y costumbres del lugar. La falta de cumplimiento de la obligación de preaviso, por tanto, dará lugar al pago de una indemnización a la parte afectada.

Ahora bien, ¿Qué perjuicios pueden generar el derecho a percibir una indemnización?

Como es lógico, no existe una respuesta única a esta pregunta. El abandono de la red (sin preaviso y sin justa causa) por parte de un franquiciado dará derecho a una indemnización proporcionada al daño que dicho abandono cause a la Central que, en todo caso, dependerá del grado de interdependencia que exista entre la Central, la red y cada uno de los franquiciados que la componen, del tipo de negocio que explota la cadena, de la dificultad que suponga atraer a nuevos franquiciados, etc.

A título de ejemplo, las siguientes son algunas de las circunstancias que pueden fundamentar la exigencia de indemnizaciones:

  • Daño a la marca
  • Esfuerzos extraordinarios de marketing para mantener la reputación de la empresa
  • Gastos para mantener el nivel de servicio a los clientes de la empresa en las zonas que ha quedado vacantes

La variedad de las causas indemnizatorias, hace que uno de los factores que más afecte a la hora de determinar la cuantía de la indemnización a la que tendremos derecho, sea la destreza y rigurosidad con la que planteemos la petición de indemnización ante el juez competente. Por ello, aconsejamos contar con la ayuda de expertos en franquicia para analizar a fondo la situación y producir un informe objetivo, detallado, riguroso y entendible que explique y fundamente los daños y perjuicios que el abandono inesperado de franquiciados ha causado a la empresa franquiciadora.

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