Noticias sobre franquicias

Máster Franquicia como sistema de expansión

En tiempos de crisis y restricción del crédito la master franquicia se revela como un instrumento idóneo de expansión

I.- INTRODUCCIÓN

Como la mayoría de contratos modernos, el origen del contrato de Master Franquicia está ligado a factores de tipo económico más que jurídico. Así, representa un instrumento apto para lograr la introducción de una red de franquicia en territorios en los que el franquiciador no estaría en condiciones de poder cumplir correctamente con las obligaciones inherentes a un contrato de franquicia

Ahora bien en tiempos de crisis y restricción del crédito como los que nos toca vivir en el momento de redactar este artículo, la master franquicia se revela como un instrumento idóneo de expansión, y ello por varias razones:

1)     La integración de inversiones de empresarios independientes a diversa escala:

a)     Una primera economía de escala se produce por el hecho de que el master franquiciado contribuye a la expansión de la red en su país no solo mediante su capacidad de gestión y adaptación del concepto a la cultura y hábitos de consumo de su país, sino porque debe aportar las inversiones necesarias para el lanzamiento y establecimiento de la red en su país. En consecuencia y con relación al franquiciador del master franquiciado las inversiones necesarias para establecer la red son prácticamente inexistentes, cuando no una fuente de beneficio.

b)     Una segunda economía de escala consiste en la incorporación a través de los subfranquiciados del master franquiciado, de emprendedores que sufragan sus propias inversiones.

c)     Una tercera economía de escala se produce cuando hay distribución de productos. En esos casos, la extensión internacional y el volumen añadido de cada país suele contribuir a medio plazo a crear unas sinergias de precios que retroalimentan la competitividad de todos los países incluido el de origen de la franquicia.

Consiguientemente con una inversión muy inferior a la que supondría que un franquiciador se establezca en un país extranjero, experimente el concepto, lo adapte y lance una red de franquicias, la master franquicia se revela como un sistema con una inversión muy inferior.

2)     La diversificación del riesgo:

El sistema de master franquicia une a empresarios independientes en que cada figura asume una responsabilidad. En la medida que el contrato está correctamente redactado y el concepto es exitoso en el país de origen, el riesgo del éxito del concepto en los países en los que se internacionaliza se traslada al master franquiciado, y a menor escala a los subfranquiciados. Son éstos los que aportan la parte del crédito necesario para la instalación de la red y son ellos quienes sufren las consecuencias en caso de un fracaso puntual de algún subfranquiciado o incluso de toda a red. El riesgo para el franquiciador del master franquiciado es normalmente escaso o inexistente.

Los aspectos relacionados anteriormente hacen de la master franquicia un sistema de expansión muy apropiado en tiempos de crisis sobre todo si se focaliza en países que no estén en crisis y/o donde el consumo tenga tasas de crecimiento positivo y/o la competencia esté menos desarrollada.

Bien es cierto que, lógicamente el retorno de la inversión (en términos de EBIT) no es el mismo que el de instalar una red de franquicias propias, porque los ingresos del franquiciador del masterfranquiciado son mucho menores que los del masterfranquiciado, pero una estrategia correcta de crecimiento internacional aparte de que en términos de TIR pueda ser muy exitosa, puede producir un crecimiento exponencial de ingresos toda vez que cada país donde la experimentación es un éxito aporta unos ingresos crecientes a medida que la red amplia su dimensión.

Ahora bien, ¿qué es y cómo funciona una master franquicia?

Intentaremos sintetizar en la breve extensión de este artículo las principales características de las principales figuras que intervienen.

II.- CONCEPTO DE FRANQUICIADO PRINCIPAL

1.      Regulación: Tiene una regulación fragmentaria y dispersa.

1.1.           A nivel interno:

–          Ley 7/1.996 de ordenación del comercio minorista modificada parcialmente mediante Ley 1/2010.

–          RD 201/2010 que regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de Franquiciadores. Desarrolla el nuevo artículo 62 de la ley de Ordenación del Comercio Minorista. Su artículo 2 define así con concepto de Master Franquicia también denominado Franquicia Principal o Maestra:

“Se entenderá por acuerdo de franquicia principal o franquicia maestra aquel por el cual una empresa, el franquiciador, le otorga a la otra, el franquiciado principal, en contraprestación de una compensación financiera directa, indirecta o ambas, el derecho de explotar una franquicia con la finalidad de concluir acuerdos de franquicia con terceros, conforme al sistema definido por el franquiciador, asumiendo el franquiciado principal el papel de franquiciador en un mercado determinado.”

–          Artículo 1.4 Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia

1.2.           A nivel comunitario:

Ya se ha publicado el nuevo Reglamento 330/2010 de la Comisión de 20 de abril de 2010, que entrará en vigor el día 1 de junio, justo después de que expire el reglamento de la Comisión 2.790/1999 de 22 de diciembre. También se han publicado las Directrices interpretativas de dicho reglamento.

2.      Objeto del contrato: el franquiciador otorga al Franquiciado Principal o Maestro el derecho a explotar una franquicia conforme al sistema definido por aquél.

3.      Causa o finalidad económica del contrato: En contraprestación de la concesión del derecho de explotar una franquicia, el Master Franquiciado se obliga a abrir como mínimo uno o dos centros pilotos y concluir contratos de subfranquicia con terceros, los franquiciados, asumiendo el Franquiciado Principal el papel de franquiciador en un mercado determinado. Esta obligación de concluir contratos constituye una auténtica obligación de resultado y no de mera actividad. En consecuencia, si el Franquiciado Principal o Maestro no alcanza el resultado, pierde el derecho a la contraprestación.

4.     El efecto del contrato de master franquicia es la creación y consolidación de una red de franquicia en un mercado distinto a su titular.

III.- CONTENIDO TIPICO DEL CONTRATO DE MASTER FRANQUICIA

1.      Obligaciones del Franquiciador: es el empresario que otorga el derecho de explotar un modelo de empresa del que es titular para que la contraparte abra centros propios y concluya acuerdos de franquicia con terceros, los franquiciados.

Obligaciones básicas:

–          Transmisión de los signos distintivos.

–          Transmisión del Know- how de la franquicia (relativa al modelo de negocio objeto de franquicia). Por know -how se entiende un conjunto de conocimientos prácticos no patentados, derivados de la experiencia del franquiciador y que cumplen cuatro requisitos: ser secreto, de carácter sustancial, útil e identificado.

–          La transmisión del know-how se materializa mediante la obligación de entregar los denominados manuales operativos y en sesiones de formación.

–          Deber de prestación de asistencia comercial y/o técnica.

–          Deber de lealtad y buena fe en sus relaciones con el Franquiciado Principal o Maestro

2.      Franquiciado Principal (Master Franquiciado) es el empresario que adquiere el derecho de explotar el modelo de empresa diseñado por el franquiciador con el fin de concluir contratos de franquicia con terceros, los franquiciados.

Asume dos grandes bloques de obligaciones: obligaciones pecuniarias y las relativas a la actividad objeto del contrato.

 Obligaciones pecuniarias: Pago de los siguientes cánones:

–          Canon de entrada:
–          Cánones periódicos o royalties, normalmente variables y calculados sobre porcentajes de ventas.

 Obligaciones relativas a la actividad objeto del contrato.

–          Cuando se trate de una master franquicia otorgada en España, con carácter previo a la conclusión de contratos de franquicia, está sometido a dos requisitos derivados de su condición de franquiciador: inscripción en el Registro de Franquiciadores y elaboración y entrega del documento de información precontractual. En otros países, deberá estarse a la legislación local.

–          Cumplir el calendario de aperturas

–          Informar de la experimentación de los locales propios y subfranquiciados.

–          Cláusula de información de todas las nuevas aperturas y subfranquicias (normalmente previa a la firma del contrato)

–          Facilitar datos económicos de la master franquicia.

–          Cláusulas de no competencia durante la vigencia del contrato.

–          Cláusula de confidencialidad.

–          Cláusula de información sobre infracciones de los derechos de propiedad industrial

3.      El subfranquiciado: Es un empresario independiente que actúa en su nombre y por su propia cuenta que explota directamente y en su propio nombre, el modelo de empresa transmitido por el Franquiciado Principal o Maestro y que asume frente a éste las obligaciones derivadas del contrato de franquicia. Normalmente el franquiciador del master franquiciado tiene derecho a subrogarse en el contrato de franquicia en caso de terminación por cualquier causa del contrato de master franquicia.

Jordi Ruiz de Villa Jubany
Socio Jausas Legal

¿Te ha gustado el contenido? Valóralo y compártelo